Reglamento interno de un hospital,
chignahuapan (Centro de salud)
Después de una visita realizada
al hospital centro de salud de chignahuapan, se hizo una investigación de su
reglamento obteniendo los siguientes datos.
ARTICULO 1o.- Los Hospitales Generales dependientes de la Dirección
de Asistencia Pública del Estado, son Instituciones Asistenciales Oficiales
destinadas a realizar las siguientes funciones:
I.- Curación de las enfermedades.
II.- Prevención de ellas.
III.- Rehabilitación médica y social, en la medida que lo
permiten la organización y dotación técnicas de las Instituciones.
IV.- Adiestramiento del Personal Técnico y Administrativo.
V.- Docencia e investigación científica.
Para que se cumplan debidamente dichas funciones, la Dirección
de Asistencia Pública y los propios Hospitales mantendrán las normas más altas
posibles de trabajo, así como las necesarias para la selección del personal,
ajustándose a los mandamientos contenidos en el presente Reglamento, a las
órdenes emanadas de la Superioridad jerárquica correspondiente y a las disposiciones
legales vigentes para los Trabajadores al Servicio del Estado.
ARTICULO 2o.- Corresponde a cada Hospital la obligación de
impartir sus servicios médicos a todo enfermo que lo solicite, sin distinción
de clase o condición social, raza, nacionalidad y credo político o religioso,
con la sola taxativa que imponga la capacidad de hospitalización de cada
Institución.
ARTICULO 3o.- La atención que se imparta a los enfermos de condición
económicamente débil será a título de prestación asistencial.
ARTICULO 9o.- Son Autoridades del Hospital en el aspecto
funcional y grado que respectivamente les señala el presente Reglamento:
I.- El Director de Asistencia Pública del Estado.
II.- El Director del Hospital
III.- El Jefe de Enseñanza
IV.- El Administrador del Hospital
CAPITULO CUARTO
DEL PERSONAL MEDICO, REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD SUS
FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 16o.- El personal Médico comprenderá las siguientes
categorías:
I.- Director
II.- Jefe de Enseñanza
III.- Médicos Jefes de Servicio
IV.- Médicos Adscritos
V.- Médicos Adjuntos
VI.- Médicos Residentes
VII.- Internos
ARTICULO 21o.- Son médicos adjuntos aquellos que sin percibir
remuneración económica, prestan sus servicios al Hospital, con las obligaciones
que les fije el Jefe de Servicio de acuerdo con el presente Reglamento.
ARTICULO 22o.- Los médicos residentes serán médicos titulados
que deseen continuar su carrera hospitalaria. Estos médicos dedicarán su tiempo
exclusivamente a los servicios del Hospital.
ARTICULO 23o.- Los residentes serán nombrados a proposición
de la Dirección de Asistencia Pública del Estado, previa solicitud del Director
del Hospital. Los nombramientos serán siempre por término no mayor de un año,
pero podrán ser renovados a juicio de los directivos.
ARTICULO 24o.- Los internos son alumnos de Escuela de Medicina
reconocida, que estén efectuando su internado rotatorio obligatorio.
Normas
1 Objetivo
Esta norma, establece los criterios científicos, éticos,
tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración,
uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad
del expediente clínico.
2 Campo de aplicación
Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal
del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de
atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios.
3 Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma,
es necesario consultar las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la
disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. Lunes 15
de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los
servicios de planificación familiar.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la
prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la
práctica de anestesiología.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la
mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y
procedimientos para la prestación del servicio.
3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la
prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la
prevención y control de enfermedades bucales.
3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención,
detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del
cáncer cérvico uterino.
3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la
prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención
primaria.
3.10 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la
vigilancia epidemiológica.
3.11 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para la
prestación de servicios de salud en unidades
de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.
3.12 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la
prevención, tratamiento y control de las
adicciones.
3.13 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la
atención a la salud del niño.
3.14 Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de
información en salud.
3.15 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia
familiar, sexual y contra las mujeres.
Criterios para la prevención y atención.
3.16 Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de
los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y
atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.
4 Definiciones
Para los efectos de esta norma, se entenderá por:
4.1 Atención médica, al conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su
salud.
4.2 Cartas de consentimiento informado, a los documentos
escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más
cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o
quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o
de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y
beneficios esperados para el paciente.
4.3 Establecimiento para la atención médica, a todo aquél,
fijo o móvil, público, social o privado, donde se presten servicios de atención
médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de pacientes, cualquiera que
sea su denominación, incluidos los consultorios.
4.4 Expediente clínico, al conjunto único de información y
datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de
establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual,
consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos,
electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los
cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su
caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención
médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
4.5 Hospitalización, al servicio de internamiento de
pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como, para los
cuidados paliativos.
4.6 Interconsulta, procedimiento que permite la
participación de otro profesional de la salud en la atención del paciente, a
solicitud del médico tratante.
4.7 Paciente, a todo aquel usuario beneficiario directo de
la atención médica.